Aunque parezca insólito, si es posible que alguien se case por ti.
Es sorprendente y nada romántico, ¿verdad?, pero algunos países han adoptado esta modalidad en sus legislaciones, entre ellos podemos mencionar Estados Unidos, México, España, Chile, Argentina, Colombia, entre otros.
En Venezuela también es posible, así lo establece el artículo 85 de Código Civil:
“El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero, (…)se determinará la persona con quien haya de contraerse y las demás circunstancias que respecto de los contrayentes deben expresarse en el acta de matrimonio conforme el artículo 89. Si antes de que el apoderado contraiga el matrimonio el poderdante revocare el poder o se casare válidamente, el matrimonio por poder será nulo”.
El matrimonio mediante apoderado permite que una persona represente a otra con la única finalidad de prestar el consentimiento en el acto de celebración del matrimonio, y dicho poder deberá ser exclusivo para ese momento.
Se recomienda que el apoderado debe ser de confianza de la pareja.
¿Qué debe contener el poder especial?
Debe especificar de forma clara y precisa:
- Los datos de los cónyuges y del apoderado.
- La voluntad de contraer matrimonio.
- Si lo realizarán con o sin capitulaciones matrimoniales y demás circunstancias que establezcan los cónyuges.
Además deberá cumplir con lo dispuesto el artículo 89 del Código Civil:
1º El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos.
2º Los nombres, apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos.
3º La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y mujer.
4º La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso, acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y Municipio o Parroquia donde se asentó la partida de nacimiento de cada uno de ellos.
5º El nombre, apellido, cédula de identidad edad, profesión y domicilio de cada uno de los testigos.
El acta será firmada por el funcionario público que autorice el matrimonio, por su Secretario, por los contrayentes, si pudieren y supieren firmar, y por los testigos.
¿Dónde se gestiona?
- Ante el Registrador Público si estás en Venezuela, y
- Ante un Cónsul Venezolano si estas en el extranjero.
¿En qué casos es posible?
Cuando uno de los novios se encuentra en el extranjero y desea:
- adelantar algunas solicitudes ante las autoridades extranjeras o
- por diversas causas no puede estar presente en el acto.
¡Algo impensable para muchos, pero la solución para algunos!,
¿Y tú, lo harías?, te leo en los comentarios
Excelente información. Me ha encantado.